NUE 41-ADP-2017 (CO)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PBLICA: San Salvador, a las 	once horas con doce minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete.
      Visto el contenido del presente expediente, este Instituto tiene el conocimiento que por parte de la PNC existe una normativa interna denominada directiva para normar la emisin de la solvencia de antecedentes policiales y la constancia de antecedentes policiales, la cual ha sido aprobada  por el director general de la PNC en julio del presente ao, la cual se establece en el romano VI, Normas,  en el nmero 3, que proceder la emisin de solvencia de antecedentes policiales y constancia de antecedentes policiales cuando: c) tenga extinta la accin penal o la pena por cualquiera de sus modalidades (Sobreseimiento definitivo, conciliaciones, prescripcin, entre otros).
      En ese sentido, este Instituto considera que es procedente correr traslado a la PNC a efecto que se pronuncie al respecto, y evale la pertinencia de revocar de oficio su decisin inicial, ya que consta que el apelante ha sido sobresedo definitivamente del delito que refleja su solvencia de antecedentes policiales.
      Por lo anterior, y en razn de los principios de prontitud y sencillez establecidos en el  art. 4 letras c y f de la LAIP, este Instituto resuelve: 
      Correr traslado a la PNC para que en el plazo de tres das hbiles, contados a partir del da siguiente a la notificacin del presente auto, se pronuncie sobre lo manifestado de su normativa interna, y evale la pertinencia de revocar de oficio su decisin inicial, ya que consta que el seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ha sido sobresedo definitivamente del delito que refleja su solvencia de antecedentes policiales. De proceder, sealen un plazo no mayor de cinco das hbiles, vencido el plazo anterior para que el apelante acuda a la Unidad competente de la PNC, para la emisin de su solvencia en los trminos peticionados.
      Notifquese.-


PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.
cc
Pgina 1 de 1


